Naturaleza jurídica de los colaboradores y de la persona que ejerce la función pública notarial fedataria (notario)

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar, en sentencia 12.191 de abril 25 de 2002, al desatar el recurso de casación expresó: "es manifiesto que, en la actualidad, a diferencia de lo que sucedió en alguna época lejana, el...

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Main Author: Fernando Téllez Lombana
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Ibagué 2024-12-01
Series:Dos Mil Tres Mil
Subjects:
Online Access:https://revistas.unibague.edu.co/dosmiltresmil/article/view/406
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Description
Summary:La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar, en sentencia 12.191 de abril 25 de 2002, al desatar el recurso de casación expresó: "es manifiesto que, en la actualidad, a diferencia de lo que sucedió en alguna época lejana, el trabajo de una notaría no lo puede realizar únicamente el notario. Y se trata de una realidad que no puede ser desconocida por el derecho. Si el notario es el depositario de la función de dar fe pública y si por la complejidad de tareas que debe desempeñar requiere de un equipo de colaboradores". Desde la ley 6 de 1945 y hasta la fecha, el legislador determinó expresamente que los empleados de las notarías son empleados particulares con todos y cada uno de los derechos y obligaciones de cualquier trabajador, que se rige por la legislación sustantiva del trabajo; ¿quién es el notario?, ¿quiénes son los colaboradores del notario?, ¿cómo se aplica la sustitución patronal?, son preguntas del diario vivir jurídico, que nos hacen y hacemos y este artículo da respuesta jurídicamente a estos interrogantes.
ISSN:2539-1933