Estándar de prueba en controversias por omisión tributaria
En Ecuador, ningún litigio tributario se rige por un estándar de prueba. El planteamiento de este artículo es que, para que una hipótesis de omisión sea confirmada, deberán cumplirse las dos condiciones que exige el estándar 3 sugerido por Ferrer, es decir: (i) la hipótesis debe ser capaz de explic...
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Format: | Article |
Language: | English |
Published: |
Marcial Pons
2025-01-01
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Series: | Quaestio Facti |
Subjects: | |
Online Access: | https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23051 |
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Summary: | En Ecuador, ningún litigio tributario se rige por un estándar de prueba. El planteamiento de este artículo es que, para que una hipótesis de omisión sea confirmada, deberán cumplirse las dos condiciones que exige el estándar 3 sugerido por Ferrer, es decir: (i) la hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles y predecir nuevos, con las pruebas que soporten esas predicciones; y, (ii) se debe refutar la hipótesis alternativa, si es plausible y compatible con la ausencia de responsabilidad del contribuyente, siempre que esté respaldada por pruebas que aporten algún grado de confirmación. De no superarse ambas condiciones, deberá prevalecer la ausencia de responsabilidad del sujeto tributario.
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ISSN: | 2660-4515 2604-6202 |